Guatemala: limita a comunidades indígenas a la libertad de expresión

Cientos de comunicadoras y comunicadores comunitarios trabajan todos los días en medios locales, ejerciendo un derecho humano fundamental desde su cosmovisión e idioma natal, buscando educar, informar, entretener y contar historias desde sus comunidades, pero en este país son perseguidos y criminalizados.

Tal fue el caso de Ana Julia Gonzales Pastor y Antonia Silvia López Chaj, ambas del pueblo maya k’iche y comunicadoras comunitarias de la Radio Voz Divina, en la aldea Tacajalve, San Francisco El Alto, Totonicapán. Ellas informaban en su idioma de manera voluntaria para su comunidad a través de una radio comunitaria, pero fueron interrumpidas y detenidas el 16 de noviembre de 2018, por elementos de la Policía Nacional Civil (PNC) y agentes del Ministerio Público (MP). El proceso duró más de dos años.

Ana relató que fueron sus días más difíciles, con miedo e incertidumbre. “Nos secuestraron porque no teníamos contacto con nadie. Nos trataron como ladronas.” denunció.

Recuerda que ese día, decenas de patrullas y fiscales del MP las trasladaban de un lugar a otro, estaban incomunicadas hasta que fueron recluidas en la cárcel de mujeres en la cabecera departamental de Totonicapán.

“Sufrimos por la forma que nos trataron. Estábamos encerradas y no hicimos nada, solo estábamos comunicando y eso no es un crimen”, agregó.

El proceso finalizó en enero de este año con la sentencia condenatoria en contra de Ana González, comunicadora comunitaria que tiene prohibido expresarse libremente en una emisora. Mientras que Antonia López fue declarada inocente porque el MP carecía de pruebas en su contra.

El proceso finalizó en enero de este año con la sentencia condenatoria en contra de Ana González, comunicadora comunitaria que tiene prohibido expresarse libremente en una emisora. Afirma no haber cometido algún delito, más que expresar sus sentimientos y emociones a través de la comunicación comunitaria. 

Constante criminalización

El proceso que tardó más de dos años debido a aplazamientos en varias ocasiones por incongruencias del MP y excusas del juzgado que conocía el caso, así como por la pandemia, inició tras una denuncia penal presentada por la Cámara de Radiodifusión de Guatemala en noviembre de 2018.

González y López fueron capturadas el 16 de noviembre de 2018, en un allanamiento a la radio comunitaria, bajo fuerte presencia policial, siendo aprehendidas las comunicadoras. Ese mismo día fueron ligadas a proceso penal por el delito de hurto por el juez Roberto Rivas en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Totonicapán.

El 14 de febrero de 2019, tres meses después de la detención y de haber sido suspendida la audiencia de etapa intermedia en dos ocasiones, el juez Rivas decreta un sobreseimiento a favor de Ana Gonzalez y Antonia López, por falta de pruebas contundentes en su contra. Pero el MP a través de la Fiscalía de Delitos Cometidos por el Uso Ilegal de Frecuencias Radioeléctricas, interpuso el primer recurso de apelación.

La acción penal fue conocida por  la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, y el 21 de marzo de 2019, que resolvió “no acoger” el recurso de apelación planteado y ordenó clausurar el proceso.

A pesar de que la defensa de Ana González presentó un recurso de casación por motivo de fondo en marzo de ese mismo año, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para evidenciar que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, vulneró el derecho a la seguridad y certeza jurídica, señalados en el artículo dos de la Constitución Política de la República de Guatemala porque no es posible que se consienta, se tolere o se le dé mayores ventajas al MP para que subsane sus errores; la CSJ, el 3 de mayo de 2019, rechazó el recurso planteado, dando ventaja al MP y desfavoreciendo a la comunicadora.

Desde abril de 2019 hasta enero de 2020 la audiencia fue suspendida al menos cuatro veces. En la última, el juez Rivas se excusó de conocer nuevamente el caso, porque ya había dado una resolución de sobreseimiento en febrero de 2019. El expediente va por segunda ocasión a la Sala Quinta de Apelaciones de Quetzaltenango, la cual rechaza la solicitud del juez y ordena que se continúe el proceso y se programa nuevamente la audiencia de etapa intermedia para el 16 junio de 2020. Pero quedó en suspenso por cuatro meses por la pandemia de Covid 19.

Después de varios meses de espera, la audiencia se programó finalmente el 28 de octubre de 2020, en esta ocasión se dictó sobreseimiento a favor de Antonia Silvia López Chaj, por el delito de hurto por falta de pruebas del MP. Se estableció el cierre irrevocable del proceso, ser perseguida de nuevo por el mismo hecho y el cese de todas las medidas de coerción, es decir, el arresto domiciliario y el pago de los Q15 mil.

Ejercer la Comunicación Comunitaria #NoEsUnCrimen

Las radios comunitarias constituyen un medio clave de información de los pueblos indígenas, pero son criminalizadas y perseguidas penalmente. Tener acceso a la información en los propios idiomas es un derecho colectivo de los pueblos indígenas, contemplado tanto en el Convenio 169 de la Organización La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los Acuerdos de Paz, un derecho que el Estado sigue sin cumplir.

González, en varias ocasiones ha declarado que ejercer la comunicación comunitaria es un derecho, no es un crimen.

El caso de Ana y Antonia es uno de varios que reflejan la vulneración de derechos colectivos y la falta de cumplimiento al derecho al uso de medios de comunicación propios de cada comunidad en atención al acceso a la información de los pueblos indígenas en sus propios idiomas.

Ejercer la comunicación comunitaria #NoEsUnCrimen.

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